La sociedad mercantil presenta recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, la Junta), que declaró su domicilio fiscal en territorio común desde el año 2016.
A través del recurso interpuesto, el recurrente solicita al Tribunal Supremo que anule la resolución Nº 161/2022, dictada por la Junta. Plantea, agregando que el problema radica en la suficiencia de pruebas aportadas, de las que se deriva que, efectivamente, el domicilio de la sociedad se encuentra en Navarra y no en territorio común, razón por la cual debe tributar en la mencionada Comunidad autónoma.
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto y confirma la resolución dictada por la Junta, al considerar que la gestión efectiva de la sociedad se realiza en territorio común; en virtud que la empresa no acreditó que su gestión administrativa y dirección se centralizara en Navarra, por cuanto la determinación del domicilio fiscal requiere prueba de la señalada gestión efectiva y no solamente de dicho domicilio fiscal.