En principio, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido. La condonación parcial de la renta acordada entre los contratantes con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad, supone que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente. Igualmente, si con posterioridad al devengo de las operaciones se estipula entre las partes una reducción del importe fijado en concepto de renta por el arrendamiento, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente.
31 Jul '26 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 766/2026, de 18 de junio de 2026. Recurso de casación, interpuesto por el administrador de una sociedad mercantil, que fue considerado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, como responsable subsidiario de las deudas tributarias de la sociedad mercantil que representaba, siendo que la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid confirmó que la resolución dictada por la Agencia Tributaria.
El recurrente señaló como objetivo de interés casacional para que se forme la correspondiente jurisprudencia, que se determine si en lo...