SE PRETENDE CON ELLO DISMINUIR LOS COSTES DE LAS PEQUEÑAS PRODUCTORAS, INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE BAJA GRADUACIÓN Y DAR MAYOR PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINAL
Ante falta de actualización y adecuación de la actual normativa armonizada del Impuesto Especial de Alcohol y Bebidas Alcohólicas, y dados los avances tecnológicos del sector en las últimas décadas, la Comisión Europea propuso el pasado mes de mayo una revisión de la Directiva 92/83/EEC, que fija actualmente la estructura y tipos mínimos de este Impuesto Especial. El texto normativo está vigente desde 1992 y entró en funcionamiento con la creación del mercado interior único europeo.
Esta decisión de revisión es tomada a la vista de los últimos informes sobre la materia realizados por la Comisión y el Consejo, que destacan la existencia de diversos problemas. En primer lugar, los existentes en la aplicación de las exenciones al alcohol desnaturalizado, que se solucionarían con una clarificación y procedimientos de las fabricación y uso de este alcohol, así como con nuevas condiciones obligatorias de circulación y control de los impuestos especiales (EMCS), para así aumentar la seguridad jurídica y evitar el fraude y la producción ilícita de bebidas alcohólicas.
En segundo lugar, los pequeños productores de alcohol, tendrían acceso a un nuevo sistema de certificación a nivel europeo, con el que disminuirán los costes administrativos, y se acogerían a tipos impositivos reducidos bajo determinadas condiciones. Aquí se incluirían los pequeños productores independientes de sidra por primera vez y se definiría este tipo de bebida alcohólica. Con ello se pretende incentivar a los pequeños cerveceros para innovar y crear productos de baja graduación y así reducir la ingesta de alcohol.
En último lugar, se encuentran diversas modificaciones, entre las que se incluyen una redefinición del grado Plato para su mejor cálculo, específicamente para el caso de las cervezas con sabores o aromatizantes.
Esta propuesta debe ser ahora aprobada por el Consejo, tras su presentación al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo a efectos de consulta, para su futura adopción y posterior transposición por parte de los Estados Miembros a sus ordenamientos jurídicos internos.
31 Jul '26 |
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Segunda, de 01 de julio de 2026, Asunto Nº T-361/25. Una sociedad mercantil alemana, dedicada al comercio de productos químicos, adquiría alcohol en régimen suspensivo desde varios Estados miembros y lo enviaba directamente a sus clientes en Alemania mediante un sistema de "circulación subsiguiente", sin pasar físicamente por su propio depósito fiscal. Durante una inspección relativa a operaciones realizadas en 2016, la Oficina de Aduanas detectó diversos defectos documentales y procedimentales relacionadas con los documentos administrativos electrónicos y con determinadas operaciones de transporte, ...