Los defectos formales no pueden ser excusa para anular la exención del impuesto

  |   Lectura: 1 min.

Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Segunda, de 01 de julio de 2026, Asunto Nº T-361/25.




Una sociedad mercantil alemana, dedicada al comercio de productos químicos, adquiría alcohol en régimen suspensivo desde varios Estados miembros y lo enviaba directamente a sus clientes en Alemania mediante un sistema de "circulación subsiguiente", sin pasar físicamente por su propio depósito fiscal. Durante una inspección relativa a operaciones realizadas en 2016, la Oficina de Aduanas detectó diversos defectos documentales y procedimentales relacionadas con los documentos administrativos electrónicos y con determinadas operaciones de transporte, específicamente con los destinatarios, el lugar de entrega del producto, entre otros. A raíz de dicha inspección, la Administración Tributaria reclamó más de 62 millones de euros en concepto de impuestos especiales, lo cual fue impugnado por la empresa.

La sociedad mercantil alegó ante el Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf – Alemania, que las irregularidades detectadas eran meramente formales, ya que el alcohol había llegado efectivamente a los destinatarios autorizados y se habían cumplido los requisitos materiales del régimen suspensivo y de la exención. Por el contrario, la Oficina Principal de Aduanas entendía que las deficiencias documentales impedían considerar que la circulación se hubiera desarrollado correctamente en régimen suspensivo, y que la ausencia o presentación tardía de determinados documentos administrativos electrónicos constituía una irregularidad que implicaba la salida del régimen suspensivo y, por tanto, el devengo del impuesto especial.

El Tribunal remitente plantea cuestiones prejudiciales, relacionada con la correcta interpretación de las Directivas 92/83 y 2008/118; específicamente saber si los incumplimientos puramente formales en la documentación de la circulación bastaban para provocar el devengo del impuesto especial cuando, materialmente, el alcohol había circulado entre operadores autorizados y había llegado a su destino sin fraude, evasión ni abuso.

El TGUE concluyó que los defectos meramente formales no pueden conducir automáticamente a la pérdida de la exención ni al devengo del impuesto especial, ya que lo determinante es comprobar si se cumplen los requisitos materiales establecidos por la normativa y si existe realmente fraude, evasión, abuso o riesgo para el control fiscal. Cuando esos requisitos materiales concurren, la mera infracción documental no basta para exigir el impuesto.