En el marco de la descarbonización del sector del transporte, con respecto al transporte por carretera, se establecen subobjetivos anuales de venta o consumo de bioalcoholes avanzados.
| Año | Bioalcoholes |
| 2027 | 0,10% |
| 2028 | 0,20% |
| 2029 | 0,30% |
| 2030 | 0,50% |
| 2031 | 0,95% |
| 2032 | 1,40% |
| 2033 | 1,85% |
| 2034 | 2,30% |
| 2035 | 2,75% |
| 2036 | 3,20% |
| 2037 | 3,65% |
| 2038 | 4,10% |
| 2039 | 4,55% |
| 2040 | 5,00% |
Tabla 1. Subobjetivos anuales en transporte por carretera de venta o consumo de bioalcoholes avanzados.
El cálculo de la obligación se realiza sobre la totalidad de gasolina y bioalcoholes avanzados suministrados al transporte por carretera.
Se entiende por los alcoholes etílicos, metílicos u otros alcoholes de origen biológico producidos exclusivamente a partir de las materias primas siguientes:
a) Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores;
b) Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 26.1.a), de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022, de 8 de abril);
c) Biorresiduos según la definición del artículo 2.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, recogidos de hogares particulares, sujetos a recogida separada según la definición del artículo 2.ah) de la Ley 7/2022, de 8 abril;
d) Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B de este anexo;
e) Paja;
f) Estiércol animal y lodos de depuración;
g) Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta;
h) Alquitrán de aceite de resina;
i) Glicerol en bruto;
j) Bagazo;
k) Orujo de uva y lías de vino;
l) Cáscaras de frutos secos;
m) Envolturas;
n) Residuos de mazorca limpios de granos de maíz;
ñ) Fracción de biomasa de residuos y desechos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques, a saber, cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina;
o) Otras materias celulósicas no alimentarias;
p) Otros materiales lignocelulósicos a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.
q) aceites de fusel procedentes de la destilación alcohólica;
r) metanol bruto de la pasta kraft resultante de la producción de pasta de madera;
s) cultivos intermedios, como los cultivos intercalados y los cultivos de cobertura que se plantan en zonas en las que, debido al breve período de vegetación, la producción de cultivos alimentarios y forrajeros se limita a una cosecha y siempre que su uso no genere demanda de tierras adicionales, y a condición de que se mantenga el contenido de materia orgánica del suelo, cuando se utilicen para la producción de biocarburantes para el sector de la aviación;
t) cultivos plantados en tierras gravemente degradadas, excepto cultivos alimentarios y forrajeros, cuando se utilicen para la producción de biocarburantes para el sector de la aviación;
u) cianobacterias.
El incumplimiento de esta obligación supone hacer frente a un pago compensatorio de 2.110 €/tep de gasolina y bioalcoholes avanzados suministrados al transporte por carretera, que falten para hacer frente a la obligación.