Las nuevas obligaciones del bioalcohol

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El incumplimiento de esta obligación supone hacer frente a un pago compensatorio de 2.110 €/tep de gasolina y bioalcoholes avanzados suministrados al transporte por carretera, que falten para hacer frente a la obligación.




En el marco de la descarbonización del sector del transporte, con respecto al transporte por carretera, se establecen subobjetivos anuales de venta o consumo de bioalcoholes avanzados.

Año Bioalcoholes
2027 0,10%
2028 0,20%
2029 0,30%
2030 0,50%
2031 0,95%
2032 1,40%
2033 1,85%
2034 2,30%
2035 2,75%
2036 3,20%
2037 3,65%
2038 4,10%
2039 4,55%
2040 5,00%

Tabla 1. Subobjetivos anuales en transporte por carretera de venta o consumo de bioalcoholes avanzados.

El cálculo de la obligación se realiza sobre la totalidad de gasolina y bioalcoholes avanzados suministrados al transporte por carretera.

Se entiende por los alcoholes etílicos, metílicos u otros alcoholes de origen biológico producidos exclusivamente a partir de las materias primas siguientes:

a) Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores;

b) Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 26.1.a), de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022, de 8 de abril);

c) Biorresiduos según la definición del artículo 2.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, recogidos de hogares particulares, sujetos a recogida separada según la definición del artículo 2.ah) de la Ley 7/2022, de 8 abril;

d) Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B de este anexo;

e) Paja;

f) Estiércol animal y lodos de depuración;

g) Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta;

h) Alquitrán de aceite de resina;

i) Glicerol en bruto;

j) Bagazo;

k) Orujo de uva y lías de vino;

l) Cáscaras de frutos secos;

m) Envolturas;

n) Residuos de mazorca limpios de granos de maíz;

ñ) Fracción de biomasa de residuos y desechos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques, a saber, cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina;

o) Otras materias celulósicas no alimentarias;

p) Otros materiales lignocelulósicos a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.

q) aceites de fusel procedentes de la destilación alcohólica;

r) metanol bruto de la pasta kraft resultante de la producción de pasta de madera;

s) cultivos intermedios, como los cultivos intercalados y los cultivos de cobertura que se plantan en zonas en las que, debido al breve período de vegetación, la producción de cultivos alimentarios y forrajeros se limita a una cosecha y siempre que su uso no genere demanda de tierras adicionales, y a condición de que se mantenga el contenido de materia orgánica del suelo, cuando se utilicen para la producción de biocarburantes para el sector de la aviación;

t) cultivos plantados en tierras gravemente degradadas, excepto cultivos alimentarios y forrajeros, cuando se utilicen para la producción de biocarburantes para el sector de la aviación;

u) cianobacterias.

El incumplimiento de esta obligación supone hacer frente a un pago compensatorio de 2.110 €/tep de gasolina y bioalcoholes avanzados suministrados al transporte por carretera, que falten para hacer frente a la obligación.