Orden HAC/773/2019, de 28 de Junio de 2019. BOE a 17 de Julio de 2019
30 Jun '26 |
Se produce la ultimación del régimen suspensivo por la realización de los supuestos que originan el devengo del impuesto, así como mediante la exportación de los productos vinculados a dicho régimen. La Ley de Impuestos Especiales define el régimen suspensivo como el régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en el que la exigibilidad del impuesto permanece suspendida. Durante la vigencia de dicho régimen no se produce el devengo ni resulta exigible la deuda tributaria correspondiente.
Se produce la ultimación del régimen suspensivo por la realizaci...