Labores del tabaco: obligaciones de los operadores al por mayor

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El monopolio estatal se mantiene en la fase de distribución minorista, explotado a través de una Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, mediante la figura de concesión pública.




La normativa nacional que regula el mercado del tabaco se encuentra recogida fundamentalmente en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se además se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

A raíz de la incorporación de España en la Comunidad Económica Europea (en la actualidad, Unión Europea) se puso fin al monopolio fiscal del Estado en el sector tabaquero, introduciendo el principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución Española.

La importación, fabricación y venta al por mayor de los productos del tabaco se liberaliza, pero queda sujeta a un mercado regulado e intervenido donde el Estado es representado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos [1] (en adelante, CMT), órgano estatal que ejerce de garante y vigilante del correcto desenvolvimiento de la actividad empresarial. De hecho, el tabaco es el producto más regulado del mercado.

Sin embargo, el monopolio estatal se mantiene en la fase de distribución minorista, explotado a través de una Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, mediante la figura de concesión pública. En este sentido, el legislador pretende evitar la aparición de oligopolios que podrían afectar al derecho de opción del consumidor. Con el monopolio se garantiza al adquirente la regularidad en el abastecimiento y la legalidad y adecuada conservación de los productos.

1. La fabricación, importación y distribución al por mayor de labores de tabaco

La instalación de fábricas para la producción de labores de tabaco, así como la actividad de importación y distribución al por mayor de labores de tabaco será libre, aunque precisará de una licencia administrativa otorgada por el CMT, previa comprobación de que se cumplen las condiciones legalmente establecidas (capacidad técnica y empresarial, solvencia financiera, titularidad de uso de almacenes en España, condiciones de capacidad, seguridad de abastecimiento, etc).

Así, cualquier persona física o jurídica con capacidad legal podrá realizar en España la actividad de fabricante, mayorista e importador de labores de tabaco, salvo que:

  • Esté declarada en quiebra o suspensión de pagos en España o en su país de origen, o incursa en procedimiento de apremio como deudora de la Administración Pública.
  • Haya sido condenada o sancionada mediante sentencia firme o resolución administrativa por delito o infracción administrativa de contrabando o por delito contra la Hacienda Pública.
  • Sea titular de una expendeduría de tabaco y timbre (minorista de labores de tabaco).

El establecimiento de nuevos fabricantes, importadores o mayoristas de labores de tabaco requerirá de la presentación de una declaración responsable ante el CMT con el fin de inscribir el establecimiento o actividad en el Registro de Operadores.[2]

El CMT, previa verificación de los requisitos de la declaración, o en todo caso tras el transcurso del plazo de 15 días desde su presentación, inscribirá de oficio a los interesados en el Registro de Operadores , asignándoles un número de identificación.

2. Requisitos de la Declaración Responsable

Una declaración responsable, a diferencia del régimen de autorización administrativa, es una mera comunicación por escrito dirigida a la Administración en la que el interesado manifiesta cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos por la normativa para el desarrollo de una determinada actividad. Establece por ello un régimen de control y supervisión a posteriori que elimina las trabas e intervencionismo que implica la solicitud de una autorización ad hoc de la Administración.

En este contexto, la instalación de un centro fabril para la producción de labores de tabaco deberá comunicarse a la CMT mediante la aportación de:

  1. Los datos identificativos del interesado, la manifestación de voluntad de desarrollar la actividad de fabricación al por mayor de labores de
  2. El compromiso expreso de cumplir con el régimen jurídico aplicable a dicha actividad, y en particular con las obligaciones fiscales relativas a los Impuestos Especiales, de disponer de la documentación que acredita dicho cumplimiento y de mantenerlo durante la vigencia de la actividad.
  3. El compromiso de no estar incurso en las causas que inhabilitan para ser operador y de comunicar cualquier variación de los datos y documentos aportados en ese momento inicial al CMT.
  4. Los planos de los almacenes, con indicación, mediando el suficiente detalle, de las condiciones previstas de seguridad, recuento y movimiento de las labores, del cumplimiento de las medidas exigibles en relación con el almacenamiento no frigorífico de productos alimenticios y la indicación de las disposiciones previstas para el almacenamiento que permitan la fácil comprobación del producto depositado y de sus
  5. Una memoria descriptiva de las labores a fabricar, incluyendo una previsión del volumen de fabricación.

3. Registro del Operador

Para actuar como Operador de labores del tabaco, será necesario estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa verificación de los requisitos correspondientes o en todo caso tras el transcurso del plazo de 15 días desde la presentación de la declaración responsable, inscribirá de oficio a los habilitados en un Registro, en el que constarán los datos de las personas y entidades habilitadas, asignándoles un número de identificación que deberá figurar en todos los documentos referentes a las mismas.

A los efectos de la acreditación exigida por la normativa de Impuestos Especiales, el Comisionado para el Mercado de Tabacos informará de oficio al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de toda inscripción practicada en el correspondiente Registro.

4. Obligaciones de los operadores

4.1. Información

Los fabricantes, importadores y mayoristas pondrán a disposición del CMT cuantos documentos, libros y registros lleven en cumplimiento de la normativa fiscal, así como la información sobre el origen y destino de las labores de tabaco, incluyendo los documentos justificantes de las correspondientes operaciones.

4.2. Precios

Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco destinados a ser comercializados en España se determinarán por los fabricantes, en los casos de producto elaborado por ellos mismos, e importadores, en el supuesto de los elaborados fuera del ámbito nacional.

Los precios serán comunicados tanto al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como al CMT, a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

4.3. Actividad de fabricación

En particular, deberán garantizar el adecuado almacenamiento y conservación de las labores de tabaco, así como facilitar el cumplimiento de la actividad de control de la Administración de su actividad industrial. El almacenamiento debe realizarse de forma aislada con respecto a otros productos no compatibles o que pudieran dificultar el control de sus movimientos.

4.4. Actividad de importación

En el supuesto de que se remita directa e inmediatamente los productos importados a una fábrica o almacén mayorista se deberá, con carácter previo, presentar ante el CMT documento suscrito por el destinatario comprometiéndose a la recepción de dichos productos, sea de forma individual para una importación concreta o respecto de las que tengan lugar en un período de tiempo determinado.

4.5. Actividad de distribución al por mayor

1.- Los mayoristas deberán suministrar labores de tabaco exclusivamente a las expendedurías de tabaco y timbre (quienes explotan el monopolio de venta minorista), a los precios establecidos para la venta al público con deducción del margen del expendedor [3] sin conceder ningún tipo de bonificaciones o incentivos. Las condiciones de servicio y entrega deben ser similares y no discriminatorias entre los distintos expendedores.

2.- El mayorista suministrará las labores de tabaco con regularidad y garantía de cobertura de suministros. Esto es, dentro del plazo máximo de seis días naturales desde la formulación del pedido por parte de la expendeduría. Este sistema se podrá complementar o sustituir por un sistema de suministro de fecha predeterminada o de ruta fija con una periodicidad de quince días o inferior.

El expendedor dispondrá de quince días para comprobar la cantidad, calidad e identificación de los productos recibidos. En caso de defecto, procederá a su devolución. El mayorista dispondrá de un plazo de diez días para verificar la reclamación, reponiendo o abonando, si procede, con carácter inmediato la mercancía al expendedor.

3.- Los plazos de pago y otras condiciones de crédito al cliente se establecerán libremente por el mayorista, previa comunicación al CMT

4.- Los mayoristas deberán comunicar, en los diez primeros días de cada mes, una declaración ante el CMT, comprensiva de los resúmenes de operaciones, en las que se consignarán, por unidades físicas y valor, a precio de venta al público, las ventas mensuales efectuadas por provincia, así como, los aprovisionamientos efectuados.

En el mes de enero los distribuidores presentarán una declaración resumen anual de las declaraciones mensuales presentadas durante el año anterior, así como, un resumen anual de ventas en que, por cada expendeduría, se consignará su respectivo importe.

4.6. Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a fabricantes, importadores y distribuidores de labores de tabaco es el siguiente:

a) Infracciones muy graves:

 El ofrecimiento a los minoristas de un margen directo o indirecto de beneficio distinto del establecido legalmente y el ofrecimiento o entrega de regalos prohibidos.

El ofrecimiento a asociaciones u organizaciones de minoristas de retribuciones, convenios o acuerdos que pretendan influir en su neutralidad.

b) Infracciones graves:

El falseamiento o falta injustificada de comunicación de documentos o información que deba proporcionarse al CMT.

La distribución con incumplimiento de los plazos de periodicidad y el establecimiento de un margen de beneficio superior al establecido.

La resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora del CMT.

La adquisición irregular de labores de tabaco de proveedores no autorizados, así como, el suministro irregular a minoristas no autorizados, siempre y cuando, tales acciones no sean constitutivas de un delito o infracción de contrabando.

c) Infracciones leves:

El almacenamiento o venta de tabaco sin la debida autorización administrativa.

Cualquier otra infracción de las obligaciones previstas cometida por los operadores no tipificada como infracción grave o muy grave.

Las infracciones mencionadas son sancionadas de la forma siguiente:

  1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la autorización a los fabricantes, importadores o distribuidores o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05
  2. Las infracciones graves con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42
  3. Las infracciones leves con multa de hasta 12.020,24

 

1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos es un organismo autonómico adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaria de Estado de Hacienda cuyas funciones son de regulación y vigilancia y de garantía de la neutralidad y libre competencia en el mercado de las labores del tabaco.

2. Anexo I: Modelo Declaración Responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

3. 8,5% del precio de venta al público (p.v.p), excepto en el caso de los cigarros que es el 9%.