Tributación del tabaco strip y del tabaco scrabs

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/07322/2025, de 16 de julio de 2026.




El recurrente en el presente caso se trata de una sociedad mercantil dedicada la distribución de todo tipo de productos relacionados con el tabaco para fumadores -comercio al por menor-, que interpone recurso de alzada contra resolución dictada por el TEAR de Andalucía, que desestimó la reclamación-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Unidad Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía, derivado del Acta de disconformidad por el concepto de Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, correspondiente a los ejercicios 2019 a 2021

Durante la inspección, la Administración tributaria determinó que la sociedad mercantil adquirió a diversos proveedores de Bulgaria, hojas de tabaco en buen estado y hojas de tabaco rotas para su venta al por menor; y que al no haberse demostrado por parte de la sociedad el pago del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.8 de la LIIEE, es por lo que se procedió a dictar la liquidación correspondiente, basándose en toda la documentación aportada por la misma sociedad: facturas, correos electrónicos y registros web. El obligado tributario señaló que las mismas no habían sido objeto de venta, razón por la cual el cálculo de la base imponible impuesta en la liquidación no era conforme a Derecho.

Desestima el TEAC el recurso presentado, señalando que la documentación presentada acredita que las hojas de tabaco regularizadas estaban destinadas a su consumo para fumar, cumpliendo los requisitos señalados en las sentencias Eko-Tabak y Scrap-Transporteur del TJUE, de las cuales se desprende que la comercialización en formatos pequeños, envasados en bolsas de 20 o 40 litros, así como la venta on-line con descripciones de hojas naturales y sin adulterar, confirma su clasificación como “demás tabacos para fumar”. Por lo que, tal y como lo señala el TJUE, el hecho que los procesos simples y no industriales realizados por los consumidores en sus domicilios, no eliminan la condición de “tabaco para fumar”.