Impuestos especiales: nuevas marcas fiscales para bebidas derivadas

  |   Lectura: 2 min.

Publicación de la Orden Ministerial que regula las nuevas marcas fiscales para bebidas derivadas aplicables en 2020.




En fecha 31 de diciembre se publicó la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

La modificación del artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales supuso la actualización del diseño y funcionamiento de las marcas fiscales de las bebidas derivadas, timbradas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que ahora incorporan un código electrónico de seguridad (código QR) que permita verificar su autenticidad y enlazar telemáticamente con los datos relativos a los operadores del sector de las bebidas derivadas.

Quedan así derogados los anteriores modelos de marcas fiscales vigentes hasta el final de 2019, con diferentes colores en función de la capacidad de los envases, para sustituirse por los dos siguientes diseños cuya elección será opcional para los solicitantes:

  • Las grandes de tamaño rectangular serán similares a las actuales para facilitar la amortización de precintadoras automáticas actuales.
  • Las pequeñas de tamaño circular serán autoadhesivas.

No varían los envases de bebidas derivadas que pueden circular sin marca fiscal: los envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas cuya graduación no exceda de 6% y los envases de hasta 1 decilitro (0,1 L), cualquiera que sea su graduación.

Por otro lado, las precintas vigentes en 2019 serán válidas para circular hasta finales de 2022, sólo si se han adherido hasta el 30 de junio de 2020. Hasta el 31 de octubre de 2020 se deberán declarar las precintas antiguas que no hayan sido adheridas, para entregarlas a la intervención antes del 31 de diciembre de 2020 y serán destruidas por los Servicios de Intervención antes del 31 de marzo de 2021. De este modo, ya en el 2022 sólo circularán y serán válidas las nuevas marcas fiscales que incorporan el código electrónico de seguridad.

La petición de marcas fiscales se debe efectuar de forma telemática mediante un actualizado modelo 517 y la Oficina Gestora autorizará o denegará su entrega. Esta entrega se hará directamente por parte de la FNMT en los establecimientos que hayan recibido más de 50.000 precintas en el año anterior o físicamente en la Oficina Gestora para los establecimientos que hayan recibido precintas por debajo de este límite. En ambos casos los establecimientos receptores deberán informar a la AEAT de la correcta o incorrecta recepción de marcas fiscales en el plazo correspondiente.

Las marcas fiscales recibidas deberán colocarse en las botellas y envases de modo que no se permita su reutilización, sean visibles, no queden disimuladas u ocultas y permitan la lectura del código QR que incorporan. Sin embargo, no será necesario colocarlas de manera que se rompan al abrir la botella, como sucedía con las marcas fiscales vigentes hasta 2019.

Se mantiene la obligación de la llevanza del libro contable de marcas fiscales y del libro contable de recipientes o envases con precintas ya adheridas. Los establecimientos receptores de marcas fiscales deberán comunicar mensualmente a la AEAT los movimientos incluidos en los libros mencionados. No obstante, los destiladores artesanales deberán llevar únicamente la contabilidad en soporte papel.