TEAC examina la figura de autoconsumo de bienes: viviendas promovidas para su venta, y luego arrendadas a terceros, tratándose de un arriendo exento de IVA. La actividad de promoción inmobiliaria y de arrendamiento de viviendas son dos sectores diferenciados de actividad al diferir en más de 50 puntos los porcentajes de deducción, en el caso de que se produzca un cambio de afectación desde el sector de promoción inmobiliaria al sector de arrendamiento, como en el supuesto planteado, se produce el hecho imponible del autoconsumo. Examen de los arts. 9.1º.c) y 20.Uno.22º.A LIVA. Noción de primera entrega en transmisiones de vivienda utilizadas por un plazo superior a dos años. El autoconsumo por el cambio de afectación de un bien de un sector diferenciado a otro se produce con tal cambio de afectación y desde ese momento, sin necesidad de que transcurra plazo alguno.
30 Jun '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 754/2025, de 13 de junio de 2025. Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la cual estima parcialmente el recurso interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, al considerar que los intereses de demora se debían calcular hasta el final del plazo para presentar alegaciones al acta firmada en disconformidad y no desde que se dicta el acuerdo de liquidación.
El Abogado del Estado solicita que se precise si el d...