TEAC examina la figura de autoconsumo de bienes: viviendas promovidas para su venta, y luego arrendadas a terceros, tratándose de un arriendo exento de IVA. La actividad de promoción inmobiliaria y de arrendamiento de viviendas son dos sectores diferenciados de actividad al diferir en más de 50 puntos los porcentajes de deducción, en el caso de que se produzca un cambio de afectación desde el sector de promoción inmobiliaria al sector de arrendamiento, como en el supuesto planteado, se produce el hecho imponible del autoconsumo. Examen de los arts. 9.1º.c) y 20.Uno.22º.A LIVA. Noción de primera entrega en transmisiones de vivienda utilizadas por un plazo superior a dos años. El autoconsumo por el cambio de afectación de un bien de un sector diferenciado a otro se produce con tal cambio de afectación y desde ese momento, sin necesidad de que transcurra plazo alguno.
28 Mar '24 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/00523/2022, de 20 de febrero de 2024. La reclamante se trata de sociedad mercantil, que interpone recurso de alzada contra el TEAR de la Comunidad Valenciana, el cual desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por concepto del IVA, ejercicio 2015, dictada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Valencia; alegando la sociedad, entre otras cosas, que era improcedente exigir la rectificación del IVA soportado, en virtud que no fue remitida ninguna factura rectificativa por parte de su proveedor.
La AEAT basó su liquidación, señalan...