Deducción del IVA soportado

El TJUE resuelve petición de decisión prejudicial interpretando de los artículos 24, 28, 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo,relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.




Operaciones precursoras de la inversión: asunción por el comprador de los costes de inmatriculación registral de los inmuebles que va a adquirir para su posterior explotación empresarial. La mera existencia de una cláusula contractual de dicha naturaleza en una promesa sinalagmática de venta no es determinante a la hora de saber si el futuro comprador tiene derecho a deducir el IVA que grava el pago de los gastos derivados de la inmatriculación registral. Interpretación del art. 28 de la Directiva 2006/112. A los efectos del citado precepto la mediación de terceros (también sujetos pasivos y contratados por el futuro comprador) en la cumplimentación de los trámites necesarios para la inmatriculación registral de los inmuebles se considerará realizada personalmente para el futuro vendedor aun cuando las partes del contrato hubieran acordado que en el precio de venta de esos inmuebles no se incluya el valor de las operaciones efectuadas para su incorporación al catastro.