Ayudas y subvenciones. Cuestión prejudicial. Una normativa nacional que modifica un régimen de ayudas reduciendo el grupo de beneficiarios de la misma está sujeta, en principio, a la obligación de notificación establecida en el art. 108.3 TFUE. Las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, pueden quedar exentas de dicha obligación de notificación. Es ajustado al art. 44.e del citado Reglamento un régimen de ayudas para el que el importe de la devolución de los impuestos sobre la energía se fija expresamente en una fórmula de cálculo prevista por la normativa nacional que establece dicho régimen.
30 Jun '26 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 622/2026, de 19 de mayo de 2026. El litigio tiene su origen en la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes a los ejercicios 2013 a 2016, y de devolución de los ingresos indebidos derivados del denominado tramo autonómico del impuesto, interpuesta dicha solicitud por una sociedad mercantil ante la Hacienda Foral de Bizkaia. La sociedad, en su condición de repercutida, había soportado las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes a carburantes expedidos desde un depósito fiscal situado en Bizkaia, ...