Ayudas y subvenciones. Cuestión prejudicial. Una normativa nacional que modifica un régimen de ayudas reduciendo el grupo de beneficiarios de la misma está sujeta, en principio, a la obligación de notificación establecida en el art. 108.3 TFUE. Las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, pueden quedar exentas de dicha obligación de notificación. Es ajustado al art. 44.e del citado Reglamento un régimen de ayudas para el que el importe de la devolución de los impuestos sobre la energía se fija expresamente en una fórmula de cálculo prevista por la normativa nacional que establece dicho régimen.
30 Jun '25 |
Estas normas vienen a desarrollar las disposiciones relativas las limitaciones en las extracciones de depósitos fiscales introducidas mediante la reciente modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Recientemente se ha puesto a audiencia e información pública los siguientes:
Proyecto de Orden por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiable.
Proyecto de orden por la que se aprueban el modelo, los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a...