Interés casacional. IVA

Recurso sobre devolución de ingresos indebidos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido.




Exención del artículo 20.Uno.19º de la LIVA: actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias. Los términos empleados para designar las exenciones previstas en la Directiva IVA se han de interpretar restrictivamente. No cabe que una particular interpretación de la norma nacional de la exención a partir de otra norma nacional que regula la tasa del juego condicione la interpretación y aplicación de una normativa de la Unión Europea, como la Directiva IVA, que encierra un importante número de conceptos autónomos, como el de la prestación de servicios de carácter onerosos. La finalidad de evitar la doble imposición no impida al titular del local facturar con IVA la contraprestación recibida cuando el hostelero despliega una prestación de servicio onerosa sujeta a IVA que no puede ser considerada como actividad de juego. Improcedencia de aplicar la exención del precepto indicado. Reitera doctrina.

El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia TSJ Comunidad Valenciana, recaída en recurso sobre devolución de ingresos indebidos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, casándola y anulándola para en su lugar, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contribuyente.