Entidad dedicada a la distribución al por mayor de productos petrolíferos, tiene intención de arrendar una instalación autorizada para almacenar graneles líquidos de productos petrolíferos e inscribirla como depósito fiscal de hidrocarburos. Será la Oficina gestora la que deberá verificar la concurrencia de los requisitos que para la autorización del depósito fiscal se exigen en el art. 11 RIE, atendiendo a la documentación que se acompañe a la solicitud, y a lo que resulte de las comprobaciones que, con relación a la misma, habrán de efectuarse por los servicios de inspección en el seno dicho procedimiento de autorización de la solicitud.
28 Mar '24 |
Las transformaciones químicas son procesos por los que se incorpora a la molécula del compuesto algún elemento químico distinto del carbono y del hidrógeno, cuyos resultados, normalmente, son productos de fuera del ámbito impositivo. El artículo 15.1 de la LIIEE, contempla que la fabricación se realizará en las «fábricas». El enunciado es evidente, pues es un hecho indiscutible que la elaboración de un producto se llevará a cabo en una fábrica, sin embargo el término responde a una concepción tributaria con un significado mucho más generoso del sentido habitual. Así, la LIIEE obliga a registrarse como fábrica de hidrocarburos a los siguientes estableci...