Impuesto sobre la electricidad: exenciones

La entidad interesada plantea: "si los establecimientos titularidad de la sociedad dominante que posee el 50 por ciento de la empresa que produce la energía se consideran a efectos del artículo 94.5 de la LIE, titularidad también de la empresa productora de energía eléctrica.".




En el supuesto planteado concurre la circunstancia de que el titular de las instalaciones de producción es una persona jurídica que forma parte de un grupo de sociedades de consolidación fiscal, siendo participada en el 50% de su capital por la sociedad dominante, sociedad titular de los establecimientos que reciben la energía eléctrica producida por la consultante, persona jurídica diferente a la sociedad dominante. Por tanto, la exención del art. 94.5 LIE no es aplicable a la energía eléctrica que se destine al consumo de las sociedades del grupo distintas de la sociedad titular de la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos.