El importe de los ingresos procedentes de la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, no debe minorarse por los costes en que se ha incurrido en la actividad, ya sea asociados a la producción o relacionados con la incorporación de la energía al sistema eléctrico, porque la cuantificación de la base imponible no responde al concepto de regularización entre las partidas de ingresos y las diferentes partidas de gastos. La regulación del Impuesto no presenta problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, por lo que no se plantea la cuestión prejudicial pretendida.
31 Mar '26 |
La reforma introduce tres modificaciones (a) la ampliación de sujetos obligados; (b) la sustitución del sistema de cálculo; y (c) la reformulación del régimen sancionador. La modificación sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE), introducida por la Disposición final novena del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, supone cambios relevantes del sistema español de eficiencia energética.
Desde un punto de vista material, la reforma introduce tres modificaciones (a) la ampliación de sujetos obligados para incluir a nuevos agentes que adquieren e...