Medidas extraordinarias en el sector del vino para afrontar las crisis del COVID-19

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Real Decreto 557/2020, de 09 de junio, por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.




El 10 de junio se publica en el Boletín Oficial del Estado Nº 163, Real Decreto 557/2020, de 09 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Este Real Decreto se aprueba con el objetivo de aplicar en España el Reglamento Delegado de la Unión Europea  2020/592 de la Comisión de 30 de abril del 2020, por el cual se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia del coronavirus, en el sector de las frutas y hortalizas y en sector vitivinícola, así como las medidas conexas.

Se establece, en el artículo 2, ayuda a la destilación de crisis para vino a granel con grado alcohólico mínimo de 11% en volumen producido en la campaña 2019-2020 y sólo será para el volumen de 2 millones de hectolitros, de los que 0,5 Mhl serán vinos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP), y 1,5 Mhl para el resto de vinos.

En el artículo 5 se fija el importe de la ayuda, que será de 0,40€/litro de vino destilado para los vinos con DOP, y de 0,30 €/litro de vino destilado para el resto de los vinos; incrementándose los importes en 0,005 €/litro para aquellos volúmenes de vino en los que la distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y los 300 kilómetros, y en 0,01 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que haya más de 300 kilómetros de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino.

La fecha tope de presentación de las solicitudes, será hasta el 23 de junio de 2020, por medios electrónicos, ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, previo llenado del modelo establecido por cada Comunidad, de acuerdo los datos exigidas en el artículo 6. Una vez presentadas las solicitudes, las Comunidades deberán remitir las admitidas, antes del 13 de julio de 2020, al FEGA, O.A., organismo que se encargará de comunicar a las comunidades autónomas, a más tardar el 17 de julio de 2020, si procede la totalidad de la ayuda solicitada, o aplicando un coeficiente de reducción.

Las solicitudes de pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, deberán hacerse por parte del beneficiario antes del 15 de septiembre de 2020, con la presentación de la documentación exigida, a saber:

  • Prueba de destilación del vino.
  • Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte.
  • Justificación del destino del alcohol obtenido.

El pago de la ayuda deberá efectuarse antes del 15 de octubre de 2020, fecha prevista en el artículo 12, debiéndose aplicar una reducción del importe de la ayuda proporcional en caso de que un beneficiario no puede acreditar finalmente el volumen del destilado, con una penalización de 10%.

De igual modo, se establece en el artículo 14 y siguientes, que las ayudas se harán también en el caso de almacenamiento privado de vinos, de 20 millones de hectolitros cuando se trate de vino con DOP, y de 250.000 hectolitros con Indicación Geográfica Protegida (IGP); fijándose que la ayuda será de 0,027€/hectolitro y día de vino almacenado, para un mínimo de 50 hectolitros por solicitante con carácter general, y de 25 hectolitros por solicitante en las CC.AA. de Islas Baleares, Galicia, Murcia y Comunidad de Madrid.

Se fijan los mismos plazos para la presentación de las solicitudes, remisión de las mismas a FEGA, O.A. y en cuanto al pago de tales ayudas.

Por último, a partir del Capítulo III, artículo 24, se fijan ayudas para la cosecha en verde de la vendimia, a las CC.AA. que así lo soliciten antes del 14 de junio de 2020 ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por un monto de 10 millones de euros que serán incluidos en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 para la vendimia de 2020 de viñedos amparados por DOP, siendo que 4 millones de euros se abonarán con cargo al ejercicio 2020 y 2021, respectivamente.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto al que se hace referencia.