Indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos creado por la Ley 24/2001, declarado contrario al Derecho comunitario. Unidad de doctrina. Resarcimiento de las cantidades abonadas descontando lo ya percibido por devolución de ingresos indebidos o devoluciones del tramo autonómico respecto del gasóleo profesional. Abono de los intereses legales correspondientes. La falta de determinación en vía administrativa de la cantidad reclamada no impide reconocer la pretensión.
28 Mar '24 |
Las transformaciones químicas son procesos por los que se incorpora a la molécula del compuesto algún elemento químico distinto del carbono y del hidrógeno, cuyos resultados, normalmente, son productos de fuera del ámbito impositivo. El artículo 15.1 de la LIIEE, contempla que la fabricación se realizará en las «fábricas». El enunciado es evidente, pues es un hecho indiscutible que la elaboración de un producto se llevará a cabo en una fábrica, sin embargo el término responde a una concepción tributaria con un significado mucho más generoso del sentido habitual. Así, la LIIEE obliga a registrarse como fábrica de hidrocarburos a los siguientes estableci...