Gas natural: cargas económicas

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, Sentencia de 30 Abr. 2020, C-5/2019.




Directiva 2009/73/CE. No se opone a una normativa nacional que establece que los costes derivados de obligaciones de almacenamiento, impuestas a las empresas de gas natural para garantizar la seguridad del abastecimiento y la regularidad del suministro en dicho Estado miembro, sean soportados íntegramente por los clientes, que pueden ser particulares, siempre que esa normativa persiga un objetivo de interés económico general y respete el principio de proporcionalidad y que las obligaciones de servicio público que establece se definan claramente, sean transparentes, no discriminatorias y controlables, y garanticen a las empresas de gas de la UE el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales. Tampoco se opone a una normativa nacional que exime a la autoridad reguladora del cumplimiento de determinadas disposiciones de la legislación nacional, que regulan el procedimiento de adopción de los actos normativos cuando adopta un acto que impone una obligación de servicio público, siempre que, en otras disposiciones, la legislación nacional garantice que ese acto cumpla las exigencias materiales de esa disposición, esté plenamente motivado, sea publicado, preservando la eventual confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales, y esté sujeto a control jurisdiccional.

El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación de los arts. 36 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y del art. 3 de la Directiva 2009/73/CE, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, presentada en el marco de un litigio sobre la legalidad de las disposiciones adoptadas por la Comisión Reguladora de la Energía y del Agua de Bulgaria en virtud de las cuales la carga económica derivada de las obligaciones de servicio público que se imponen a las empresas del sector de la energía debe ser compensada por los clientes de estas últimas, que pueden ser particulares.