La interesada es titular de un negocio de cafetería en el que, además, vende tabaco a través de una máquina automática. La venta de tabaco a través de una máquina automática está sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia, constituyendo un sector diferenciado de la actividad de cafetería. Los estancos que apliquen el régimen especial de recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, no podrán repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, aunque sí repercutirán a los clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del IVA a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco. Los estancos que apliquen el régimen general, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia sobre dichos establecimientos.
28 Mar '24 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Tercera, de 14 de marzo de 2024, Asunto Nº C-336/22. En el presente caso, la demandante en el litigio principal fabrica rollos de tabaco para calentar, recubiertos de un papel laminado con revestimiento de aluminio, que se introducen en un dispositivo alimentado por baterías que calienta el tabaco por debajo de su temperatura de combustión, produciéndose un aerosol con contenido de nicotina que es inhalado por el consumidor a través de una boquilla. Estos rollos de tabaco tributaban al tipo aplicable al tabaco de pipa; pero el legislador alemán dispuso que esos rollos se gravarían, además, como u...