La interesada es titular de un negocio de cafetería en el que, además, vende tabaco a través de una máquina automática. La venta de tabaco a través de una máquina automática está sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia, constituyendo un sector diferenciado de la actividad de cafetería. Los estancos que apliquen el régimen especial de recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, no podrán repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, aunque sí repercutirán a los clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del IVA a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco. Los estancos que apliquen el régimen general, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia sobre dichos establecimientos.
30 Jun '26 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 637/2026, de 26 de mayo de 2026 En el presente caso, una sociedad mercantil que se dedica al suministro de mercancías a tiendas «duty free», disponiendo para ello de instalaciones en la ciudad de Gavá, las cuales fungen, a su vez, como depósito aduanero y depósito fiscal, se produjo, durante la noche del 30 al 31 de mayo de 2015, un robo en ambos depósitos. El robo fue denunciado a la policía y a las autoridades aduaneras, pero estas giraron acuerdos de liquidación del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, por un monto global de 580.435,90 euros; siendo recurrido...