Comercializadoras de energía eléctrica: IAE en cada municipio

Consulta Vinculante V2256-20, de 2 de julio de 2020 de la Subdirección General de Tributos Locales.




Libre competencia. La interesada es una asociación de ámbito nacional que agrupa empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. La exigencia al comercializador de darse de alta y satisfacer la cuota de IAE en cada municipio en el que se disponga de un cliente puede suponer la falta de incentivo adecuado para la comercialización, en la medida en que el coste del impuesto podría superar, en ciertos casos, el beneficio debido a los nuevos suministros contratados. Ello sería especialmente acusado en núcleos de población pequeños, que se verían afectados por falta de presión competitiva en el segmento de comercialización de energía eléctrica. La actividad de comercialización de energía eléctrica debe clasificarse, tal como se ha indicado anteriormente, en el epígrafe 619.9 o en el epígrafe 659.9, ambos de la sección primera de las Tarifas. Y dichos epígrafes solo tienen asignado un tipo de cuota: la cuota mínima municipal, por lo que las empresas de comercialización de energía eléctrica tienen que tributar en el IAE por cuota municipal.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa vigente, no resulta posible asignar un tipo de cuota nacional a la actividad de comercialización de energía eléctrica.