Utilización de alcohol en centros de atención médica- Impuestos Especiales

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En el ordenamiento jurídico español, el artículo 42.5 de la Ley de Impuestos Especiales (LIE) establece la exención de la fabricación e importación de alcohol que se destine a su utilización en centros de atención médica.




El impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas grava la fabricación e importación del alcohol etílico de más de 1,2% de graduación alcohólica y las bebidas que lo contengan (ron, ginebra, whisky, etc.), además del vino, vermut y otras bebidas fermentadas como la sidra si tienen una graduación superior al 22%. Este impuesto se exige al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro.

La normativa europea sobre exenciones para el impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas, establece que estará exento el alcohol que no se destine a ser consumido directamente en ingestión humana. En el ordenamiento jurídico español, el artículo 42.5 de la Ley de Impuestos Especiales (LIE) establece la exención de la fabricación e importación de alcohol que se destine a su utilización en centros de atención médica.

El artículo 77 del Reglamento de Impuestos Especiales desarrolla el citado artículo 42.5 de la Ley, llevando por título “Utilización de alcohol en centros de atención médica”, y establece que la aplicación de dicha exención se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:

  1. Los directores de los centros de atención médica que precisen recibir alcohol para su utilización en fines sanitarios dentro de los referidos centros solicitarán la aplicación de la exención a la oficina gestora. Al escrito de inscripción se deberá adjuntar una memoria de las necesidades y previsiones de consumo de alcohol dentro del centro con fines sanitarios.

Se deberá adjuntar, de igual modo, las escrituras de constitución de la sociedad, NIF del representante de la misma, planos de las instalaciones afectadas y documento acreditativo del poder de disposición sobre las mismas.

  1. La oficina gestora, tomando en consideración lo manifestado en la solicitud así como el consumo del centro durante el año anterior, fijará la cantidad anual de alcohol que podrá recibir el centro con aplicación de la exención. Esta cantidad podrá ser variada dentro de cada período anual si sobreviene una modificación de las necesidades del centro. Una vez autorizada la exención, el centro de atención médica se inscribirá en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a su ubicación, con el código de CAE A0 Centros de atención médica.
  2. En el centro sanitario se llevará un libro-registro en cuyo cargo se anotará el alcohol recibido y en la data el utilizado. En base al artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, esta obligación se cumplirá mediante la utilización de libros foliados en soporte papel o mediante un sistema contable en soporte informático.

Los asientos deberán registrarse en la contabilidad dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de producirse el movimiento o proceso que se registra.

Los libros y ficheros de la contabilidad, en soporte papel o en un sistema contable en soporte informático, así como toda la documentación reglamentaria, comercial y justificativa de los asientos contables, deberá estar a disposición de los servicios de inspección o de intervención de acuerdo con el régimen de control a que esté sometido el establecimiento. A estos efectos, podrá disponerse de la documentación exigible en soporte informático siempre que la consulta de la misma se pueda realizar sin dilación alguna desde el propio establecimiento.

Del mismo modo se efectuará, al menos, un recuento de las existencias de alcohol al finalizar cada trimestre natural y regularizará, en su caso, los saldos de las respectivas cuentas el último día de cada trimestre.

  1. El alcohol recibido con aplicación de la exención sólo podrá ser utilizado con fines sanitarios y dentro del centro respectivo, bajo la responsabilidad de su director.
  2. La oficina gestora podrá autorizar que bajo un sistema de control adecuado el suministro de alcohol a los centros de la red sanitaria pública se canalice a nivel provincial o regional a través de un solo centro previamente designado a tal fin.