Un productor exportador de biodiesel de Canadá, solícita exención en relación con las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de biodiesel expedido desde Canadá, haya sido o no declarado originario de Canadá.
La Comisión adopta el Reglamento e inicia una reconsideración al objeto de determinar si las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, procedentes de Canadá, hayan sido o no declarados originarios de Canadá, quedando derogado el derecho antindumping por lo que respecta a las importaciones de dichos productos.