El TJUE resuelve que, efectivamente, el gobierno de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben, al no haber transpuesto correctamente las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE; al no haber realizado una separación efectiva entre las redes y las actividades de generación y suministro, con lo cual se corre el riesgo de discriminación, no sólo en la explotación de la red, sino también en lo que se refiere a los incentivos de las empresas integrada verticalmente para invertir adecuadamente en sus redes. Siendo, además, que la legislación belga no exige al gestor de la red de transporte de electricidad o de gas natural que sea propietario de dicha redes.
30 Sep '25 |
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Prejudicial, de 09 de julio de 2025, Asunto Nº C-534/24. Los hechos que dieron origen al litigio principal se suscitaron en virtud de la realización de una inspección fiscal a una sociedad mercantil dedicada a la tala de árboles y prestación de servicios auxiliares en el sector forestal, siendo que la Administración tributaria de Virovitica – Croacia, descubrió que la empresa había deducido indebidamente el IVA con base en facturas falsificadas que describían suministros de productos petrolíferos, que en realidad no se habían efectuado.
Por lo anterior, las autoridades aduaneras establecieron que ...