Posible devolución del Tramo Autonómico

  |   Lectura: 1 min.

Auto de Admisión 12034/2020, de 11 de diciembre de 2020, Recurso Nº 1908/2020.




El recurrente interpone recurso de casación, en contra de decisión dictada por el TSJ de Andalucía, que declara parcialmente con lugar recurso contencioso administrativo dictado contra la resolución de la reclamación económica administrativa del TEAR de Andalucía, que desestima la reclamación formulada por ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Málaga, de inadmisión de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cuotas soportadas del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), en su modalidad de tramo autonómico.

Plantea el Abogado del Estado, la necesidad de un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo sobre la cuestión relativa a si “los sujetos a los que se repercuten tributos en términos puramente económicos o convencionales, cuando la norma tributaria no impone dicha repercusión, están legitimados para solicitar y, en su caso, obtener la devolución de dichos tributos cuando resulten indebidamente ingresados”, lo cual el Tribunal reconoce como la cuestión jurídica del recurso interpuesto

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación, y acuerda, además, que el interés casacional se basará en determinar sin un consumidor final, al que se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal sino por decisión unilateral de la persona o entidad titular de la estación de servicio, está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, en materia de revisión en vía administrativa, para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos en el caso de que las cuotas ingresadas fueran devengadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos.