Inconstitucionalidad de los pagos fraccionados del RDL 2/2016

Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Resolución 00/06355/2020.




Tribunal Económico Administrativo Central. Inconstitucionalidad de los pagos fraccionados. El reclamante interpone la reclamación, en virtud de la desestimación de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, relativos a los pagos fraccionados (modelo 222) del impuesto de sociedades, correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2018, respectivamente. La Administración consideró que dicha rectificación pudiese afectar a la autoliquidación del IS del ejercicio 2018 (modelo 220), como consecuencia de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio de 2020, que declaró inconstitucional el RDL 2/2016, de 30 de septiembre, de Medidas Tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

El TEAC desestima la reclamación interpuesta, alegando, entre otras cosas, que la declaración de inconstitucionalidad del RDL 2/2016, efectuada por la STC, implica su expulsión del ordenamiento jurídico, con efectos ex tunc, extendiéndose la inconstitucionalidad declarada solo a los pagos fraccionados efectuados de conformidad con dicha norma, pero NO a los pagos fraccionados efectuados en el ámbito normativo de la Ley 6/2018 y de la Ley 8/2018. La tacha de inconstitucionalidad afecta solo a dicha norma, y en tanto que vehículo jurídico inadecuado, es decir, por la indebida utilización del instrumento del decreto ley, por lo que no autoriza, en modo alguno, a extender el pronunciamiento a los pagos fraccionados para cuya regulación no ha sido empleado dicho instrumento.