Operaciones no facturadas sujetas a IVA

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Conclusiones del Abogado General, 04 de marzo de 2021, C-521/19.




El recurrente es un particular que desarrolla su actividad como agente artístico y a quien, a raíz de una inspección fiscal, la autoridad tributaria, se comprobó que  el pago de sus servicios como intermediario para una empresa, ascendieron a montos que no incluían IVA; considerando la autoridad fiscal que, tanto el IVA como el impuesto sobre la renta, debían ser liquidados tomando como base imponible el importe íntegro de las cantidades recibidas por el recurrente. Entendiendo el particular, que la legislación española le impide reclamar la devolución del IVA que no ha podido repercutir a causa de su conducta, constitutiva de una infracción fiscal, el IVA debe considerarse incluido en el precio de los servicios prestados.

Se pregunta al Tribunal de Justicia si en los casos en los que la Administración tributaria descubre operaciones ocultas sujetas al IVA no facturadas, ha de entenderse incluido en el precio pactado por las partes para dichas operaciones el IVA.

El Abogado General propone al TJUE que responda a la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que no se oponen a que la legislación nacional calcule la deuda del IVA partiendo de la premisa de que no estaba incluido en el precio cobrado. En tales circunstancias, la legislación nacional debe disponer que dicha premisa pueda quedar refutada por el sujeto pasivo presentando pruebas en contrario, en particular mediante la comparación del precio pagado con los precios imperantes (IVA incluido) para productos o servicio similares.