Sistema común del IVA

Sentencia Sala Novena, de 15 de abril de 2021, C-935/19.




Resolución de cuestión prejudicial, planteadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Voivodato de Breslavia (Polonia), en cuanto a determinar si la imposición de una sanción ante un error cometido por una sociedad al momento de hacer la declaración del I.V.A. –que no supone ninguna pérdida de ingresos fiscales-, es consistente con los objetivos de garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar así el fraude fiscal.

El TJUE resuelve que, a efectos de lo previsto en el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido que se oponen a una normativa nacional que impone a un sujeto pasivo que ha calificado erróneamente una operación exenta de IVA de operación sujeta a ese impuesto una sanción correspondiente al 20 % del importe de la sobrevaloración del importe de la devolución de IVA indebidamente reclamada, en la medida en que dicha sanción se aplica indistintamente a una situación en que la irregularidad resulta de un error de apreciación cometido por las partes de la operación respecto a la sujeción al impuesto de esta, que se caracteriza por la inexistencia de indicios de fraude y de pérdida de ingresos para la Hacienda Pública, y a una situación en la que no concurren tales circunstancias.