Deducción de cuotas devengadas en las operaciones de importación

Consulta vinculante nº V0484-21, de 04 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Impuestos sobre el consumo.




Se trata de una sociedad mercantil, que en el desarrollo de su actividad, utiliza servicios de un depósito temporal, que ocasionalmente recibe en nombre propio, bienes propiedad de la sociedad, lo cuales son importados es el territorio de aplicación del impuesto; con lo cual, las autoridades aduaneras liquidan a la entidad titular del depósito –tanto el arancel como el importe del I.V.A.-,siendo, entonces, que dicho titular factura a la sociedad mercantil, la cuota del impuesto y el arancel aduanero.

Se plantea quien es el sujeto pasivo del impuesto en las operaciones de importación, así como la correspondencia de la deducibilidad de las cuotas

La DGT concluye que, como la propiedad de los bienes nunca es objeto de transmisión a la entidad titular del depósito temporal y que ésta actúa como consignatario en nombre propio ante las autoridades aduaneras en esas circunstancias corresponderá a la entidad titular del depósito temporal la condición de sujeto pasivo del impuesto del impuesto en las operaciones de importación y no a la sociedad mercantil; y que, en cualquier caso, la deducción podrá efectuarse, bien por la entidad titular del depósito temporal o bien por la sociedad mercantil –tomando en cuenta quien ostente la condición de sujeto pasivo en la importación-.