La demandante opera desde Alemania, en una central de cogeneración industrial mediante motores de gas, con un permiso de emisión de gases de efecto invernadero del cual es titular, abasteciendo, a través de dispositivos accesorios (refrigeradores por absorción), a una planta de producción de semiconductores que pertenece a un tercero y que no está sujeta al régimen para el comercio de derechos de emisión (RCDE). El Servicio Alemán de Comercio de Derechos de Emisión, negó la asignación de los derechos de emisión solicitados por la demandante, alegando que los refrigeradores por absorción (que transforman el calor en frío y sin emitir gases de efecto invernadero) y la instalación principal (operada mediante motores de gas), formaban una misma y única instalación, sujeta al RCDE, a la que debía aplicarse una referencia de calor.
El Tribunal remitente se pregunta si los refrigeradores por absorción se hallan dentro o fuera de los límites de la instalación, influyen en la cantidad preliminar de derechos de emisión que puede asignarse gratuitamente a la instalación; si el coeficiente de elegibilidad corregido, previsto en la plantilla de recogida de datos, que permitiría tener en cuenta que el calor importado de la planta es inelegible a efectos de la asignación gratuita, debe aplicarse al calor total producido en la referida instalación, o, por el contrario, es posible aplicarlo únicamente al flujo de calor al que puede atribuirse este calor importado; y, por último, cuáles serían los requisitos para aplicar el régimen correspondiente a los sectores o subsectores que se consideran expuestos a un “riesgo significativo de fuga de carbono”.
El Abogado General propone al TJUE que responda a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Berlín - Alemania, que los dispositivos accesorios solo puede ser tenidos en cuenta a efectos de la asignación gratuita preliminar de derechos de emisión cuando, aunque estén directamente relacionados con la actividad de la instalación principal y guarden una relación de índole técnica con la misma, su actividad pueda tener repercusiones sobre las emisiones de gases de efecto invernadero. En cuanto al coeficiente de elegibilidad corregido, este debe aplicarse a la suma del calor medible consumido en la instalación en cuestión que es elegible para la asignación gratuita y del calor medible exportado a instalaciones o entidades que no están sujetas al RCDE. Por último, una instalación que no pertenece a un sector que se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono no puede beneficiarse del factor “riesgo de fuga de carbono” respecto de las cantidades de calor que produce para exportar agua fría a una instalación que no está sujeta al régimen de comercio de derechos de emisión, pero que pertenece al referido sector.