Confirmación de exención de biogás utilizado en producción de energía eléctrica

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Tribunal Económico Administrativo Central, Sala segunda, Resolución 00/00766/2019, de 21 de mayo de 2021.




Se interpone reclamación económica-administrativa, contra el acuerdo dictado por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos, mediante la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por terceros, en relación al Impuestos sobre Hidrocarburos soportado en las adquisiciones de gas natural para destinarlo a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, por importe de 7.054.976,46 euros, en los períodos de 2014 a 2018.

La reclamante señala, entre otras cosas, que el gravamen de 0,65 euros por gigajulio por la adquisición de gas natural para la producción de energía eléctrica en instalaciones de cogeneración, como consecuencia de la modificación de la Ley 15/2012, y que se introdujo en la Ley 38/1992, es contraria a la Directiva 2003/96/CE por no estar amparada en razones medioambientales. De igual modo, considera que el hecho de que la exención del IEH relativa a los productos energéticos destinados a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas sea prevista con carácter permanente por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, indica que la empresa ha soportado indebidamente el IEH, en concepto de carburante para la generación o la cogeneración de electricidad, al tipo impositivo de 0,65 euros por gigajulio.

El TEAC desestima la reclamación, alegando que estamos en presencia de un combustible de carácter fósil para el que si queda justificada la supresión de la exención por motivos medioambientales, de acuerdo a lo que se prevé en la exposición de motivos de la Ley 15/2012.