Exigibilidad del IVA en los pagos fraccionados

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conclusiones del Abogado General, 01 de julio de 2021, asunto C-324/20.




El Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania, plantea cuestiones prejudiciales, basadas, concretamente, en saber en qué medida, el hecho de fraccionar el pago de la remuneración de una operación sujeta al IVA, afecta al momento en el que nace la obligación del sujeto pasivo de liquidar este impuesto.

Se trata de una sociedad, registrada en Alemania como sujeta al IVA, quien en el año 2012, prestó servicios a otra sociedad, celebrándose entre ellos un acuerdo de honorarios en noviembre de 2012, año en el cual se cumplió con la obligación de servicios contraídas. Del acuerdo de honorarios suscrito, se desprendió que los pagos se realizarían en cinco pagos y que los mismos debían comenzar a amortizarse a partir de junio de 2013, y al vencer cada plazo, la sociedad alemana, emitía las facturas y liquidaba el I.V.A. adeudado. Sin embargo, la autoridad tributaria consideró que los servicios fueron prestados en su totalidad en el año 2012, con lo cual era ese año en que se debió haber liquidado el IVA en su totalidad.

El Abogado General se inclina a que el concepto de operaciones que “den lugar a pagos sucesivos” del artículo 64, apartado 1 de la Directiva 2006/112, debe entenderse en el sentido de que atañe a operaciones que, por su propia naturaleza periódica, requieren un fraccionamiento en el tiempo del pago de la remuneración o un pago de plazos; por tanto, debe ser interpretada en el sentido de que no se aplica a una operación que consiste en un servicio prestado en una única vez por la que el sujeto pasivo recibe una remuneración fraccionada en pagos sucesivos; siendo esto lo que propone como respuesta, por parte del TJUE, al Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania.