Extensión de los efectos de la suspensión en vía administrativa

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TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, RESOLUCIÓN Nº 00/00493/2018, DE 16 DE JUNIO DE 2021.




Se trata de Recurso de Alzada, a los fines que se resuelva en cuanto a la solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación, en virtud que la providencia de apremio se había dictado con posterioridad a la solicitud de medida cautelar de suspensión ante la Sala Contencioso – Administrativo,  debiéndose determinar si el acto impugnado se encuentra o no ajustado a derecho.

El TEAC resuelve que, aunque no se haya dictado sentencia judicial en cuanto al fondo del asunto, resulta coherente que la Administración, en tanto tuvo noticias de la denegación expresa de la suspensión dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, debiera haber concedido el plazo de pago en periodo voluntario del artículo 62.2 de la LGT, en lugar de dictar providencia de apremio obligando dando la posibilidad al aquí recurrente a, al menos, a satisfacer la deuda tributaria sin recargo, sobre todo teniendo en consideración que cuando se denegó la suspensión la deuda todavía no se encontraba en fase ejecutiva de pago.

Por último, señala que en tanto la suspensión adoptada en vía económico - administrativa extendió sus efectos a la vía contenciosa, la sanción en todo caso se encontraba en periodo voluntario de pago, por lo que al no otorgarse a la recurrente plazo del artículo 62.2 de la LGT con ocasión de la denegación expresa de la suspensión en vía contenciosa, la providencia de apremio no fue ajustada a derecho.