Denegación de devolución del I.V.A. abonado

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Sentencia Sala Décima, de 09 de septiembre de 2021, C-294/20.




La Audiencia Nacional plantea petición de decisión prejudicial, con el objeto que se interprete la Directiva 79/1072, en el contexto de un litigio entre sociedad establecida en Alemania y el Tribunal Económico-Administrativo Central, relacionado con la denegación de devolución del impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.). Dicha empresa presentó en 2006 y 2007, respectivamente, ante la Administración tributaria española, solicitudes de devolución de cuotas de I.V.A. abonadas por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, por un importe total de 407.396,469 euros; posteriormente, en el año 2008, la Administración tributaria efectuó requerimiento a la sociedad, relacionado con la presentación de facturas y aclaratoria de las operaciones realizadas en España. La empresa cumplió sólo con parte de lo solicitado, razón por la cual se desestimaron las solicitudes de devolución interpuestas. La sociedad interpuso recurso de reposición, aportando parte de las facturas solicitadas, por lo que la Administración tributaria requirió la entrega de la totalidad de las facturas, lo cual no fue contestado por la sociedad recurrente, desestimando con ello el recurso de reposición.

El recurrente, luego de agotar las vías administrativas, interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, quien desestima el recurso, acudiendo a al Tribunal Supremo, quien anula la sentencia del a quo y ordena su remisión a dicho Tribunal, a los fines de que resuelva en base al material probatorio incorporado (facturas), relacionado con la solicitud de devolución del I.V.A. Por lo anterior, la Audiencia Nacional, plantea cuestiones prejudiciales, relacionadas con los plazos concedidos por la Administración tributaria al sujeto pasivo y que este pudiera acreditar su derecho a la devolución, siendo que el mismo no hizo uso de dichos plazos, postergando la aportación documental a la vía jurisdiccional; y si el solicitante pierde su derecho a la devolución, una vez que haya transcurrido el término previsto y la Administración ya ha emitido su resolución denegatoria.

El TJUE declara que, cuando el sujeto pasivo no presenta, en el plazo fijado para ello, la documentación solicitada por la Administración, esta puede denegar la solicitud de devolución de ingresos, y esto no se opone a que se deniegue una solicitud de devolución del I.V.A., de acuerdo a lo planteado por la Directiva 79/1072; y que tampoco constituye un abuso de Derecho el hecho de que el solicitante de la devolución no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero que luego sí los aporte en fases procesales posteriores.