Avituallamiento de fuelóleo y gasóleo por procedimiento de ventas en ruta

Consulta Vinculante Nº 2224-21, de 04 de agosto de 2021, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente.




Se trata de empresa que presta servicios de avituallamiento de fuelóleo y gasóleo –mediante gabarras-, a buques afectos a la navegación marítima internacional, siendo que los productos adquiridos a diversos proveedores, los almacena en depósito fiscal, titularidad de un tercero. La consultante desea saber si dicho avituallamiento puede realizarse a través del procedimiento de venta en ruta.

La DGT da respuesta a la consulta planteada, señalando que, efectivamente, podrá realizar los avituallamientos por el procedimiento de ventas en ruta, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del RIE; y siendo que indica que el producto que distribuye se encuentra almacenado en un depósito fiscal, le corresponde a éste, previo a la expedición, cumplimentar electrónicamente un borrador de albarán de circulación –validado con el código de referencia electrónico-, el cual amparará la circulación, y en el mismo se hará constar que se trata de productos salidos para un suministro por el procedimiento de ventas en ruta, cumpliendo con todos los requisitos y formas previstas en el mencionado artículo 27 del RIE.