Declaración del I.V.A. en venta de productos a través de la web

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Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante Nº 2313-21, de 16 de agosto de 2021, Secretaría General de Impuestos sobre el Consumo.




Se trata de una entidad mercantil que vende productos a través de una plataforma y de su propio dominio web, la cual prevé superar el monto de los 10.000 euros de ventas a países de la UE, la cual planteada como cuestión controvertida, sí tiene que darse de alta en cada uno de los Estados miembros de la UE en los que vende productos; y si la forma de declarar la venta de dichos productos es a través de regímenes especiales de ventanilla única del impuesto.

Señala la DGT, a modo de aclaratoria a la consultante, que el umbral de 10.000 euros se aplica de forma global a todas las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios incluidos en el mismo, y no de manera individual –país por país-, como pareciera indicarse en la consulta planteada. Con lo cual, la consultante podrá decidir no aplicar el umbral de los 10.000 euros y aplicar la regla general referente al lugar de realización de estas operaciones que localiza dichas ventas en el territorio de llegada de las mercancías, según lo previsto en el artículo 33.a) de la Directiva 2006/112/CE, comprendiendo, como mínimo, dos años naturales.

Continúa indicando la DGT que, desde el momento en que la consultante supere el umbral de los 10.000 euros, la regla general referente al lugar de realización de estas operaciones será de aplicación, y el Impuesto será debido en cada Estado miembro de llegada de las mercancías; y que en los supuestos de opción por tributación en destino o superar el umbral, la consultante podrá optar por registrarse en el régimen de la Unión previsto en la Sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la Ley del Impuesto. En otro caso, deberá darse de alta y abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido encado uno de los Estados miembros en los que se entiendan realizadas dichas ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

Para finalizar, en cuanto al régimen de la ventanilla única, se le indica que el régimen de la Unión –que es transposición de lo establecido en los artículos 369 bis a 369 duodecies de la Directiva 2006/112/CE-, permite a los empresarios que realicen ventas a distancia intracomunitarias de bienes, declarar y pagar el I.V.A. en cada uno de los Estados miembros, a través de la mencionada ventanilla.; siendo que dicho sistema requiere la elección de un Estado miembro de identificación en donde presentar las declaraciones. En el caso de la consultante, el Reino de España será su Estado miembro de identificación.