¿Por qué las cerveceras no pueden enviar residuos alcohólicos a una fábrica de alcohol?

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La composición del residuo alcohólico no presenta las características propias de la cerveza, clasificada en los códigos NC 2203 y 2206.




La cerveza es una bebida alcohólica elaborada a partir de la fermentación, mediante la adición de levadura, del mosto procedente del grano de cebada u otro cereal malteado, tras su cocción y aromatización con lúpulo. Como consecuencia de este proceso, se obtiene un subproducto con un elevado contenido en proteínas que es normalmente destinado al alimento de ganado debido a que constituye una fuente barata de proteínas y fibra. No obstante, en la actualidad constituye una importante materia prima para la industria alimentaria, farmacéutica, química e incluso es utilizado para la producción de biocarburantes.

Este producto se constituye generalmente por residuos de la levadura utilizada en el proceso de fermentación con el objeto de descomponer los elementos orgánicos que forman el mosto a fin de producir distintas sustancias como el alcohol y CO2. Pero lo relevante, a efectos tributarios, es que este subproducto tiene un contenido alcohólico, en la mayoría de casos, superior al 1,2 por ciento y, por lo tanto, sujeto al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.

Sin embargo, más relevante aún es el tipo tributario que le sería aplicable. Cabe destacar que la inclusión de un producto en el ámbito objetivo de cada uno de los impuestos que conforman el bloque alcohólico (cerveza, vino, productos intermedios, alcohol, bebida derivada), se determina en función de la clasificación arancelaria del mismo. En este sentido, la composición de este residuo alcohólico no presenta las características propias de la cerveza, clasificada en los códigos NC 2203 y 2206. Por el contrario, desde un punto de vista tributario se calificará como un residuo alcohólico que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, por lo que resulta gravado a 9,5894 euros por litro de alcohol puro.

Para asegurar el control del movimiento físico de estos subproductos alcohólicos, se modificó el Reglamento de Impuestos Especiales, estableciendo el artículo 75 bis el procedimiento que debe regir en el envío de subproductos alcohólicos para su destrucción o aprovechamiento energético. El incumplimiento del citado artículo constituye una circulación irregular en la que será responsable el expedidor, esto es, la fábrica de cerveza, que deberá acreditar el fin exento para evitar una liquidación tributaria ingente.

No obstante, técnicamente existen grandes dificultades para llevar a cabo este proceso acorde a lo estipulado legal y reglamentariamente. Como es sabido, la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo debe realizarse al amparo de un documento administrativo electrónico (e-DA), mediante el sistema EMCS. Sin embargo, al tratarse de un residuo alcohólico clasificado arancelariamente como un NC 2208, es el propio sistema el que no permite a un CAE C1 (Fábrica de Cerveza), emitir un  e-DA con este producto, por encontrarse este fuera del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre la Cerveza.

Ello implica que estos envíos se estén realizando al amparo de autorizaciones puntuales de las distintas Oficinas Gestoras, por lo cual, a la hora de suministrar los asientos contables correspondientes a dichos movimientos mediante el sistema SILICIE, nos encontraremos con una salida interior (tipo de movimiento A08), en régimen fiscal suspensivo (código 2), con un tipo de justificante distinto al exigible -Documento administrativo electrónico (tipo de justificante J01)-, y, por tanto, sin el ARC correspondiente.

La aceptación de que en el proceso de fabricación de la cerveza se genera un residuo alcohólico sujeto al Impuesto especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas y, por tanto, la adecuación a esta realidad de los distintos mecanismos y sistemas técnicos e informáticos son indispensables para el correcto funcionamiento y control de la circulación de estos productos.