Compensación o devolución del excedente del IVA

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Octava, de 10 de febrero de 2022, Asunto Nº C-487/20.




El Tribunal Superior de Alba Iulia (Rumanía), plantea cuestión prejudicial ante el TJUE, con la finalidad que determine si la constitución de una garantía bancaria permite obtener la devolución del IVA pagado a raíz de una liquidación tributaria impugnada por el sujeto pasivo.

La petición se interpone en virtud que en el año 2016, la Dirección General de Administración de Grandes Contribuyentes practicó, en contra de la sociedad mercantil recurrente, liquidación tributaria de la cual resultaba una deuda de aproximadamente 6.325.783 euros, por concepto de IVA y obligaciones tributarias accesorias. En virtud que las cantidades que resultaban de la liquidación no suspendían la ejecución, la sociedad consignó en la declaración correspondiente a septiembre de 2016, un importe de aproximadamente 4.3593.866 euros, por diferencia de IVA a ingresar y no ingresadas a la fecha de la declaración del IVA. Posteriormente, en sus declaraciones de IVA de abril y mayo 2019, la empresa no consignó las diferencias de IVA adeudado en la liquidación tributaria y que no habían sido pagadas a la fecha de la presentación de dichas declaraciones; por lo que la Dirección General de Grades Contribuyentes, dictó dos resoluciones rectificativas de las declaraciones, modificando así el importe de IVA adeudado que se había indicado en ellas, con efecto directo sobre el importe del IVA a devolver.

Por lo anterior, la sociedad interpuso recurso de anulación, alegando, entre otras cosas, que el Código de Procedimiento Tributario reconoce el efecto suspensivo de la ejecución de las obligaciones tributarias establecidas mediante actos tributarios que han sido impugnados y sobre los cuales se ha presentado una garantía, siendo que la misma regla debía aplicarse en el supuesto que esas obligaciones de pago tengan por objeto un importe adicional de IVA fijado por las liquidaciones tributarias impugnadas.

El TJUE soluciona la cuestión prejudicial planteada, resolviendo entre otras cosas, que la Directiva 2006/112, en sus artículos 179 y 183, precisan que deben entenderse como opuestos a cualquier normativa nacional que establezca un régimen de procedimiento relativo a los recursos dirigidos a obtener la devolución del IVA, fundados en una infracción común de dicho impuesto, menos favorable que el aplicable a los recursos similares fundado en una infracción del derecho interno en materia de impuestos y otras exacciones distintos del IVA.