Cuotas soportadas de I.V.A.: Inclusión optativa en autoliquidación

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/01035/2019, de 20 de enero de 2022.




Se interpone reclamación ante el TEAC, contra el acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidaciones, en relación con el IVA, dictado por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, que resolvió, entre otras cosas que, una vez finalizado el plazo previsto para la presentación de las correspondientes autoliquidaciones, no cabe la modificación de las cuotas soportadas deducibles e inicialmente declaradas mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación originaria.

Señala la reclamante, que en noviembre de 2017 presentó escrito de rectificación de la última autoliquidación de IVA, correspondiente al ejercicio diciembre 2014, con objeto de incluir en la misma, como IVA soportado deducible, las cuotas de IVA liquidadas por importaciones; manifestando, de igual modo, que ningún precepto de la LGT, sus reglamentos de desarrollo o la normativa IVA, excluyen la posibilidad de rectificar una autoliquidación de IVA cuando considere que, en la cumplimentación de su autoliquidación, se produjo un error que perjudicaba sus intereses.

Resuelve el TEAC, señalando que la deducción del IVA soportado se configura como un derecho que se puede ejercitar -siempre que se cumplan todos los demás requisitos para su deducibilidad-, en la declaración- liquidación correspondiente al período en que nace el citado derecho; es decir, cuando se devenga el impuesto, o en la declaración correspondiente a los sucesivos períodos impositivos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el momento del nacimiento del mencionado derecho o, en su caso, de la firmeza de la resolución administrativa o sentencia que decida sobre la procedencia del derecho a deducir o de la cuantía de la deducción.

Concluye indicando que el criterio establecido es que la inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación, correspondiente a un período de liquidación, constituye una opción, en el sentido de que el contribuyente facultativamente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores. Siendo que dicha opción no será susceptible de modificación, una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación en ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 de la Ley del IVA.