Presentación del modelo 512

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Relación anual de destinatarios de productos de la Tarifa Segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos.




A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 bis.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que hayan enviado a algún destinatario, durante el año anterior, productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, con aplicación de la exención contemplada en el artículo 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en cantidad igual o superior a 50.000 litros, deberán presentar el modelo 512, relación anual de destinatarios de productos de la Tarifa Segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos.

La relación de destinatarios se referirá, exclusivamente, a aquellos a los que durante el año anterior (ejercicio) se les haya enviado desde el establecimiento expedidor a que se refiere la relación, un volumen de productos sensibles de la tarifa 2ª igual o superior a 50.000 litros, al amparo de la exención contemplada en el artículo 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por destinarlos a usos distintos a los de carburante o combustible.

Recordamos que son productos sensibles de la tarifa 2ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, los productos relacionados en la tarifa 2ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, incluidos en las definiciones del apartado 1 del artículo 49 de dicha Ley.

La relación anual deberá ser presentada telemáticamente dentro del primer trimestre de cada año, es decir, plazo hasta el 31 de marzo.