Recargo por declaración extemporánea

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 183/2022, Recurso 6310/2019, de 15 de febrero de 2022.




Se interpone recurso de casación, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido contra resolución del TEAR de Cataluña, que desestimó la reclamación contra el acuerdo de la Agencia Tributaria, mediante la cual liquidaba el recargo por presentación voluntaria extemporánea de autoliquidación del IRPF, por un monto de 13.561,24 euros.

El recurrente considera errónea la imposición de los recargos a la liquidación, sin haber mediado requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria, solicitándole al Tribunal que dilucide si es posible excluir dicho recargo por presentación extemporánea del artículo 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido propio, la autoliquidación intempestiva puede haber sido inducida o impulsada por el conocimiento de hechos relevantes dados a conocer en un procedimiento de inspección cuyo objeto es la regularización de un período anterior.

El Tribunal Supremo dicta sentencia desestimando el recurso interpuesto, señalando que en relación a este punto se han dictado pluralidad de sentencias que han tratado este tema, trayendo a colación lo establecido en el FJ 3º de la sentencia dictada en fecha 23.11.2020, donde se estableció que era posible excluir el recargo por presentación extemporánea, dependiendo, siempre de la fecha en que se haya regularizado dicha presentación; pero, como el recurrente no indica fechas que serían determinantes para establecer la procedencia de la presentación voluntaria extemporánea de la autoliquidación, a saber: Fecha del acta en el curso de la regularización de los ejercicios precedentes; acto-trámite de propuesta, momento en que se presentó la autoliquidación original, aunado a la ausencia de argumentación sobre la conexión entre los distintos períodos y su grado de conocimiento al tiempo de formularse la declaración tardía