Obligatoriedad de matrícula en albaranes de circulación

Consulta vinculante Nº V0077-22, de 19 de enero de 2022, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el medio ambiente.




La consultante es titular de un almacén fiscal de Hidrocarburos, que dispone de un sistema informático para la expedición de albaranes de circulación y de notas de entrega por ventas en ruta, y plantea la posibilidad de vincular dichos albaranes a un dispositivo digital –tablet- y no a la matrícula del camión, y poder utilizar dicho dispositivo en distintos camiones.

La DGT señala, entre otras cosas que la normativa vigente y reguladora de la circulación y emisión de documentación, como son el artículo 18.7 de la Ley de Impuestos Especiales, el Reglamento de dicha Ley, en su artículo 27, así como la Orden HAC/1147/2018, de 09 de octubre, desarrollan los requisitos de circulación exigibles en los procedimientos de venta en ruta, siendo todos contestes al indicar que deben señalarse las características y matrícula identificativa del transporte.

Con lo cual, más allá de la utilización del dispositivo electrónico en los camiones de la consultante, no podrá obviarse en el borrador del albarán de circulación la matrícula de los vehículos utilizados para el transporte y venta de hidrocarburos, en virtud de lo establecido en las normas citadas.