Cómputos de plazos en agosto

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sentencia Nº 552/2022, Recurso 1874/2021, de 10 de mayo de 2022.




Se interpone recurso de casación, contra sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, mediante el cual declaraba inadmisible, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo planteado por el recurrente.

La cuestión que se plantea como de interés casacional, radica en la infracción del artículo 46.1 LJCA, ya que la sentencia que se impugna se apartó de la doctrina fijada por el TS, mediante la cual se entiende que si el plazo estuviese fijado por meses, si bien el cómputo se inicia al día siguiente de la notificación en el mes que corresponda, pero concluye el día correlativo al de la notificación –que en el caso concreto, es el día 1 de noviembre (inhábil por fiesta nacional)-, se debería haber considerado como último día el siguiente a la fecha señalada, que es cuando efectivamente se interpone el recurso contencioso, y por lo cual debió admitirse el mismo.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, fijando como criterio interpretativo, que el artículo 46.1 LJCA , en relación con el artículo 24 CE y el artículo 6 del CEDH, debe interpretarse en el sentido de que cuando el acto expreso que ponga fin a la vía administrativa que se recurre fuere notificado en el mes de agosto, el cómputo de plazo de dos meses, previsto en dicha disposición legal para interponer el recurso contencioso, se inicia el 1 de septiembre, debiendo considerarse que dicho plazo vence el 1 de noviembre que, por ser inhábil, se entiende prorrogado al día siguiente, que son los términos dentro de los que puede ejercerse el derecho a recurrir ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.