Responsabilidad de sujetos no pasivos de IVA

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La demandante del litigio principal interpuso recurso contra la legalidad de una liquidación tributaria, mediante la cual se reclamaba el abono de deudas de terceros, correspondientes al período impositivo de 2014. Dicha responsabilidad se basaba en deudas no pagadas de IVA, de otro sujeto pasivo -una sociedad de la cual el demandante fue miembro del consejo de dirección-.

La Administración tributaria de Bulgaria, interpone la reclamación en contra del demandante, en virtud de que este, en varias ocasiones, aumentó su retribución, sin aportar una prueba válida respecto de dicho aumento. El demandante se opuso a la reclamación, alegando falta de relación de causalidad entre la retribución que percibía en su condición de órgano de dirección del sujeto pasivo y la falta de fondos para el pago de las deudas de Derecho público. Sin embargo, la Administración tributaria sostuvo que el demandante, en su condición de órgano de dirección del sujeto pasivo, actuó de forma desleal, ya que durante el período impositivo pertinente, percibió una retribución por un importe, sin que existan pruebas de que se hubiera establecido debidamente.

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Veliko Tarnovo – Bulgaria, planteó extensas cuestiones prejudiciales, relacionadas con la presunta responsabilidad solidaria de una persona física que no es sujeto pasivo del IVA, pero cuyo comportamiento desleal haya dado lugar al impago del IVA por parte de la persona jurídica deudora del impuesto.

La Abogada General sugiere al TJUE que responda al Tribunal remitente que la responsabilidad solidaria general de un órgano de una sociedad (persona que no es sujeto pasivo en el sentido de la Directiva IVA), por un comportamiento perjudicial para esta, que origina el impago de las deudas tributarias exigibles de la sociedad, no es objeto de la mencionada Directiva y no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.