Régimen sancionador en simulación negocial

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, Sentencia Nº 712/2022, Recurso 5747/2020, de 09 de junio de 2022.




Se interpone recurso de casación, por parte del Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el TSJ de Cataluña, que estimó el recurso interpuesto por el obligado tributario, relacionado con la imposición de sanciones concernientes a la simulación en la prestación de servicios profesionales a través de una sociedad mercantil, considerando el TSJ que la sanción impuesta era disconforme a derecho por infracción del principio de culpabilidad en materia sancionadora administrativa o tributaria.

La Administración General del Estado solicita que se fije doctrina en cuanto a, si una vez estimada la existencia de un acto o negocio simulado y la comisión de una infracción tributaria, es procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 LGT, aplicar la sanción sin que pueda aplicarse la excepción del artículo 179 LGT, que excluye responsabilidad por infracción tributaria en aquellos casos en los que el obligado tributario aduce una interpretación razonable de la norma.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, señalando que no es posible invocar la interpretación razonable de la norma prevista en el artículo 179.2.d) LGT, para neutralizar la imposición de una sanción tributaria por hechos en que ha concurrido simulación. Reiterando con ello la doctrina fijada, indicando que no cabe acogerse a un error de prohibición –de naturaleza invencible- para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados como simulados, a menos que tal calificación pudiera excepcionalmente ser revisada con ocasión de un recurso de casación. Por último, deja claro que lo anterior no significa “que toda conducta en que concurra simulación deba ser inexorablemente sancionada y no pueda ser impugnado, con todas las garantías, el acuerdo sancionador”.