Nulidad de autorización de ingreso a domicilio por parte de la AEAT

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sentencia Nº 1086/2022, Recurso 5820/2020, de 21 de julio de 2022.




Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, que estimó en parte el recurso de apelación formulado contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valencia en el procedimiento de autorización de entrada en el domicilio.

El acto central que general la presente controversia, se identifica con la autorización de entrada en domicilio del recurrente, sin audiencia y autorización para abrir la caja de seguridad con auxilio de cerrajero -en caso de ser necesario-, en relación a cuatro inmuebles del recurrente, lo cual se encontraba vinculado con la comprobación e investigación de las declaraciones aduaneras de importación en los ejercicios correspondientes a 2017 hasta 2019. Sin embargo, el investigado tributario apeló de dicho auto, alegando, entre otras cosas, la existencia de reiteración de las actuaciones sobre los mismos ejercicios y los mismos tributos que ya fueron objeto de resoluciones anteriores a solicitud de la Agencia Tributaria, en busca de información sobre los mismos extremos, misma mercantil importadora y en las mismas dependencias; razón por la cual el TSJ le da la razón al recurrente, señalando que las actuaciones solamente debían limitarse al período 2019.

El Tribunal Supremo dicta sentencia, estimando el recurso interpuesto, señalando que en casos similares, se han dictado sentencias estimatorias por parte de esa misma Sala y Sección, por entender que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la LGT . Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.