Procedencia de reducción de recargo por presentación extemporánea

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, Sentencia Nº 1280/2022, Recurso 6385/2020, de 13 de octubre de 2022.




Se interpone recurso de casación, por parte del contribuyente, contra sentencia dictada por el TSJ de Cataluña, que desestimó el recurso interpuesto por la obligada tributaria, contra la resolución del TEARC, que a su vez desestimó la reclamación económica administrativa contra la exigencia de reducción del 25% del recargo del artículo 27.5 LGT.

El recurrente del presente caso recibe liquidaciones complementarias del IVA, las cuales abona, por lo cual la AEAT le liquidó el recargo por declaración extemporánea y aplica el 25% de reducción. La recurrente no hizo efectivo el 75% del recargo, dado que había solicitado –en el plazo legalmente establecido- aplazamiento con el correspondiente aporte de aval bancario como garantía, concediéndole la Administración el aplazamiento solicitado. A pesar de ello, la AEAT notifica pérdida de reducción, alegando que no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 27.5 LGT, indicándole que debía haber ingresado el recargo y solicitar el aplazamiento de la cuota principal –que ya se había pagado-.

En este sentido, y ante el Tribunal Supremo, el contribuyente solicita que se determine, como interés casacional sí, interpretando el artículo 27 LGT, cabe aplicar la reducción del 25% sobre el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo en aquellos supuestos en los que, habiéndose ingresado el importe total de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, dicho obligado tributario haya solicitado el aplazamiento del propio recargo mediante presentación de aval, en vez de proceder a su abono.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, fijando como criterio interpretativo, que se producirá la reducción del 25% del recargo por presentación extemporánea, prevista en el artículo 27.5 LGT, cuando se haya abonado la deuda principal y el 75% -correspondiente al recargo-, hubiera sido ingresado o hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.