Suspensión de autorización por procedimiento penal

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Conclusiones del Abogado General, de 20 de octubre de 2022, Asunto Nº C-412/21.




Se trata de una sociedad establecida en Rumanía, que está autorizada para explotar un depósito fiscal en que, entre otros productos, se fabricaba alcohol. Después de que en una inspección se constatasen una serie de irregularidades en los locales, las autoridades competentes suspendieron dicha autorización durante ocho meses.

A raíz de la inspección, se decidió iniciar un procedimiento penal contra la sociedad mercantil y, a la espera del resultado de dicho procedimiento, se suspendió por segunda vez la autorización de dicha empresa. En el procedimiento ante el órgano jurisdiccional remitente, la empresa recurrente alega que la segunda suspensión -la penal-, es contraria a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y vulnera el principio non bis in idem, que se establece en el artículo 50 de dicha Carta.

El Tribunal de Distrito de Satu Mare - Rumanía, presenta solicitud de decisión prejudicial, siendo una de ellas la relacionada con la interpretación que debe dársele al principio non bis in idem que, en situaciones como en el presente caso, conlleva que por los mismos hechos se impongan a una misma persona dos sanciones de igual naturaleza.

El Abogado General sugiere al TJUE que responda al Tribunal de Distrito de Satu Mare - Rumanía, que la CDFUE y la Directiva 2008/118, no se opone a que, antes de que se haya dictado sentencia firme en un proceso penal, se imponga una sanción administrativa por la que se suspende una autorización con el fin de evitar posibles fraudes o abusos, ni a basarse para ello en una presunción.