Formato de tarjeta de gasóleo profesional

CONSULTA VINCULANTE Nº V2283-22, DE 28 DE OCTUBRE DE 2022, SECRETARÍA GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR Y SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.




La consultante, con la intención de solicitar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, eleva ante la DGT la cuestión de si las tarjetas de gasóleo profesional, pueden ser tarjetas bancarias de formato exclusivamente electrónico -que no cuenta con soporte físico-, o si, necesaria y obligatoriamente, deben ser las tradicionales de plástico.

La DGT da respuesta, señalando, entre otras cosas que, de acuerdo con la Orden HFP/941/2022, de 03 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, donde se establece que el interesado, de conformidad con el artículo 13.1 de dicha Orden, debe utilizar la tarjeta de gasóleo profesional "autorizada por el órgano competente, como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo o respecto del cual se solicita la devolución del impuesto".

Por último, indica que dicha tarjeta debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1.13 de la Orden señalada supra, a saber: Tener la condición de tarjeta de débito, crédito o de compras; indicar el vehículo autorizado para el repostaje; contener de modo bien visible la expresión "Gasóleo profesional"; y, por último, ser autorizada por el órgano competente a efecto de su utilización como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo respecto del cual se solicita la devolución del impuesto.