Graduación proporcional de las sanciones

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, Sentencia Nº 1577/2022, Recurso 1477/2019, de 29 de noviembre de 2.022




La recurrente quien interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, que estimó el recurso interpuesto por la contraparte, considerando ajustada a derecho la resolución del Ayuntamiento de Granada, mediante la cual impuso un sanción al recurrente por importe de 600.000 euros, en virtud de la aplicación del artículo 203.6.b) de la LGT.

Por ello, la recurrente solicita al Tribunal que determine si la fijación de una sanción tributaria, como la del artículo 203.6.b) LGT, la cual señala un porcentaje de hasta el 2 por cien de la cifra de negocios del sujeto infractor, sin que pueda ser inferior a una cantidad mínima ni superar un importe máximo delimitado en la propia Ley, le permite al aplicador de la norma –Administración y/o Tribunales de Justicia- imponer una sanción dentro de estos límites máximo y mínimo, es decir, graduando proporcionalmente la sanción; o si, por el contrario, la norma no permite dichos márgenes de apreciación, al disponer que es la cifra de negocios el único elemento la que ha de tomarse en consideración exclusiva para cuantificar la sanción.

Se declara sin lugar el recurso de casación, al considerar el Tribunal Supremo que al establecer la norma unos márgenes mínimo y máximo, no se permite a los aplicadores de la norma, graduar proporcionalmente la sanción; siendo que la cifra de negocios sería el único elemento que ha de tenerse en cuenta para cuantificar la sanción